Departamento de Educación

Email: educacion@adventistashonduras.org

Propósito

El Departamento de Educación existe con el propósito de promover la causa de la educación cristiana y de dar consejos en el establecimiento y funcionamiento de las escuelas denominacionales.

Filosofía de la educación Adventista del Séptimo Día

Declaración general sobre la filosofía de la educación.

La filosofía es la tentativa persistente del intelecto humano de comprender y describir el mundo en que vivimos y del que formamos parte. Es un esfuerzo para resolver problemas fundamentales, de obtener una visión amplia del universo y de encontrar respuesta a preguntas sobre el origen, la naturaleza y el destino de la materia, la energía, la vida, la mente, el bien y el mal.

Cada sistema educativo debiera ser fundado, administrado y justificado de acuerdo con una sólida filosofía de la educación. Se entiende por una filosofía de la educación una actitud característica hacia la educación y sus problemas, con una referencia especial a los propósitos y objetivos a lograrse y los métodos por los cuales se han de alcanzar. Requiere un concepto claro del origen del hombre, su naturaleza y su destino.

La manera en que se prepare el programa de la escuela y la forma en que la misma esté funcionando, serán determinados por la filosofía de la educación. Los tipos de escuelas a ser establecidos, su ubicación, la clase de maestros, el programa de estudios y los libros de texto a emplearse, las actividades espirituales, el programa industrial, la vida social y la recreación, el programa diario, el aspecto financiero y hasta el funcionamiento de la biblioteca, son determinados por un concepto de la filosofía de la educación.

Declaración general sobre la filosofía de la educación ASD.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día reconoce que Dios, el Creador y Sustentador de la tierra y de todo el universo, es la fuente del conocimiento y de la sabiduría. A su semejanza, Dios creó al hombre perfecto. Debido al pecado, el hombre perdió su condición original y la educación cristiana, al perfeccionar la fe en Cristo, tiene el propósito de restaurar en él la misma imagen de su Hacedor, fomentar en el hombre una dedicación inteligente a la obra de Dios en la tierra y proporcionarle una preparación práctica para servicios concienzudos a sus semejantes.

Los adventistas del séptimo día creen que el conocimiento de este Dios personal nunca puede ser obtenido únicamente por la razón humana, sino que Dios ha dado a conocer su naturaleza, propósitos y planes mediante la revelación divina. La Sagrada Escritura, tanto el Antiguo Testamento como el Nuevo, fue dada por inspiración de Dios, contiene la revelación de su voluntad a los hombres y constituye la única regla de fe y de conducta de la iglesia. La feligresía de la iglesia acepta el don de la profecía, así como fuera manifestado mediante revelación especial a la Iglesia Adventista del Séptimo Día en la vida y el ministerio de Elena G. de White. En este respecto los adventistas del séptimo día aceptan la divina revelación como el principio guiador de su filosofía de la educación. Creen que sus maestros son siervos de Dios y sus alumnos, hijos de Dios.

La iglesia posee un sistema escolar que asegura para su juventud una educación equilibrada, tanto en lo físico como en lo mental, moral, social y vocacional, en armonía con las normas denominacionales y los ideales que tienen a Dios por Fuente de todo valor moral y de toda verdad. Su mente y voluntad reveladas constituyen el criterio de lo bueno y lo malo. La iglesia se interesa en el óptimo desarrollo del niño en todo, tanto para esta vida como para la venidera.

Los adventistas del séptimo día dirigen sus propias escuelas, desde las primarias hasta las universitarias, con el propósito de transmitir a sus hijos sus propios ideales, creencias, actitudes, valores, usos y costumbres. El gobierno mantiene un sistema altamente desarrollado de escuelas públicas para la preparación de ciudadanos; pero además de patriotas observadores de la ley, los adventistas del séptimo día quieren que sus hijos sean cristianos leales y conscientes. Existen algunos conocimientos, valores e ideales peculiares de la iglesia que deben ser transmitidos a la generación más joven, a fin de que la iglesia pueda continuar existiendo. En este proceso se puede reconocer el siguiente principio bíblico de la transmisión social: "De esto contaréis a vuestros hijos, y vuestros hijos a sus hijos, y sus hijos a otra generación" (Joel 1:3).

El verdadero conocimiento de Dios y compañerismo con él en el estudio y en el servicio; la semejanza a él en el desarrollo del carácter, han de ser la fuente, el medio y el objetivo de la educación Adventista del Séptimo Día.

En suma.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día, por medio de su programa educativo, desea ayudar a la juventud a prepararse para una ciudadanía efectiva en esta tierra, y una ciudadanía gratificante en la tierra nueva.

El programa educativo de la iglesia concede importancia primordial a la edificación del carácter y al fundamento espiritual de la vida de sus niños y jóvenes. Aún más, hace provisión abundante para la adquisición e interpretación 
de lo que es apropiado del almacén del conocimiento secular común para adquirir destreza en el desarrollo mental, social, vocacional y físico.

Objetivos de la educación ASD

Educación elemental y secundaria.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día desea proveer para toda su juventud una educación general que esté dentro del marco de la ciencia de la salvación. Han de estudiar los fundamentos y los ramos comunes del conocimiento, a fin de adquirir habilidad y mantener un nivel elevado de enseñanza.

La escuela elemental de la iglesia ayudará a cada niño a desarrollar

(1) cariño y aprecio por los privilegios, derechos y responsabilidades garantizados para cada individuo y grupo social y

(2) respeto y una actitud sana hacia cada unidad de la sociedad--el hogar, la iglesia, la escuela y el gobierno.

La escuela elemental ofrecerá un programa organizado que asegure el desarrollo adecuado conducente a la salud integral, tanto en lo espiritual como en lo físico, mental y emocional, proveyendo un fondo básico de conocimientos prácticos e intelectuales para la vida diaria.

La escuela secundaria dependiente de la iglesia, afirmada sobre los resultados obtenidos por la escuela primaria, tiene por estructura básica la edificación del carácter y tratará de funcionar en forma realista, elevando el nivel y mantenimiento de cada alumno en lo referente a la salud, el dominio de los procesos fundamentales del aprendizaje, la conducta digna en el hogar, la destreza vocacional, la instrucción cívica, el debido empleo del tiempo libre y la madurez ética. La escuela secundaria, como instrumento de la filosofía de la iglesia, tratará de alcanzar objetivos de dedicación espiritual, conocimiento propio, ajuste social, responsabilidad cívica y eficiencia económica.

Educación superior.

La Iglesia Adventista del Séptimo Día dirige instituciones de enseñanza superior con el propósito de proveer oportunidades especiales para la juventud adventista del séptimo día que haya terminado sus estudios secundarios en forma satisfactoria y que tiene deseos de proseguir estudios superiores para la obtención de títulos universitarios.

Las instituciones dependientes de la iglesia, al hacer su obra de custodia, creación y de evaluación ayudan a los alumnos a desarrollar valores éticos, religiosos y sociales compatibles con la filosofía y las enseñanzas de la iglesia, valores que preparan al egresado para el oficio de su elección o una profesión dentro de la organización o fuera de ella. Estas instituciones también ayudan a desarrollar en sus alumnos un concepto más elevado del servicio a Dios y a los hombres.

Educación posgraduada.

La educación adventista es integral; es decir, abarca la vida del hombre como un todo. Las obras humanas, las instituciones y la historia son contempladas desde el punto de vista del origen divino del hombre y su destino revelado en la Palabra de Dios. La libertad humana, tanto académica como personal, procura una búsqueda progresiva y un descubrimiento de la verdad que existió primero en la mente de Dios y se le ha permitido al hombre volver a descubrir mediante la revelación, el estudio, la reflexión y la investigación. El producto final debe ser, no un intelectual aislado, sino un cristiano más maduro y consagrado.

La tarea esencial de una universidad adventista del séptimo día o colegio superior para estudios posgraduados, es el dominio, la evaluación crítica, el descubrimiento y la difusión del conocimiento y de la erudición en comunidades de intelectuales cristianos. La iglesia apoya la instrucción para posgraduados con el fin de hacer efectivo, tanto en el maestro como en el alumno, el discernimiento intelectual y los valores provistos por la fe y las doctrinas cristianas que constituyen una dimensión vertical en el estudio de las artes y ciencias, así como también el estudio del hombre y de sus instituciones.

En un grado mayor que en la educación secundaria, la escuela superior debe preocuparse por el descubrimiento, la evaluación crítica y la aplicación del conocimiento al pensamiento y a la conducta humana. En estas comunidades de intelectuales se harán esfuerzos especiales para fomentar el espíritu inquisitivo que no se conforma con dominar lo conocido, sino que diligentemente explora lo desconocido. Los intelectuales adventistas participan en el engrandecimiento de las islas del conocimiento que existen en los inmensos mares de lo desconocido que rodean al hombre. La educación superior requiere la aplicación de las técnicas de investigación y evaluación existentes en las leyes de la evidencia. Tanto el educador cristiano como el alumno avanzado emplean los sistemas de evidencia de la razón y la ciencia, pero también reconocen la validez de la revelación divina, a la que conceden una posición suprema..

En conclusión, toda la educación superior adventista se dedica a la promoción y preparación de dirigentes para la iglesia e instituciones y para aquellos oficios y profesiones de servicio en cuyo desempeño pueden testificar de Dios en forma efectiva y fomentar tanto el buen nombre como la misión mundial de su iglesia.

Responsabilidades

  1. El director del Departamento de Educación de la Asociación actuará en la capacidad de supervisor y consultor ayudando a las organizaciones en el establecimiento y mantenimiento de todas sus escuelas.
  2. Ninguna escuela deberá ofrecer educación superior al de los grados primarios, y ninguna escuela podrá elevar o rebajar su categoría a la de escuela secundaria sin el consejo del director del Departamento de Educación de la Asociación y el acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación.
  3. El director deberá ayudar a las uniones en la selección de maestros y administradores, y deberá ser consultado antes de que la Junta Directiva de la Asociación haga sus llamados, solicitando personal para llenar vacantes escolares en el Departamento de Educación.
  4. El departamento deberá ayudar y aconsejar en la formulación de los cursos de estudio dentro de los cuales se impartirá toda la instrucción en las distintas escuelas.
  5. Deberá ayudar a la unión en la selección y adopción de libros de texto y manuales adecuados de enseñanza.
  6. Deberá establecer normas para la admisión de estudiantes a las diversas escuelas, para su graduación, para los edificios y equipo de las distintas escuelas y para su operación financiera.
  7. Deberá hacer provisión para la inspección periódica de las escuelas y para la acreditación de aquellas en que se hayan adoptado las normas.
  8. Deberá supervisar el trabajo de adiestramiento de los maestros y establecerá las normas de las instituciones y los cursos que ofrecen este adiestramiento.
  9. Deberá impartir consejo en cuanto a la interpretación de los reglamentos escolares y discutirá hechos e ideas que adelante el trabajo de este departamento.
  10. Deberá encargarse de la publicación de las normas escolares y los acuerdos misceláneos sobre la obra educativa, y de la preparación de los formularios y modelos necesarios para uso departamental.
  11. Como parte regular de su obra, el departamento promoverá e impulsará la educación para el hogar y la familia.

Oficina de Educación de la Asociación

La Oficina de Educación es una oficina administrativa que opera dentro de una estructura aprobada por la junta ejecutiva de la misión o asociación, y de la cual estará a cargo el director de educación de la misión o asociación y funcionará como superintendente. Las funciones administrativas y de supervisión de esta oficina de educación son responsabilidad del superintendente.

Funciones administrativas.

Las funciones administrativas del superintendente de la oficina de educación son:

  1. Actuar como secretario ejecutivo y agente de la junta de educación de la asociación al administrar y supervisar el sistema de educación preescolar y elemental de la misión o asociación, de acuerdo con los reglamentos de educación de la junta de educación de la unión.
  2. Actuar como agente de la junta de educación de la misión o asociación en la coordinación e implementación del reclutamiento, colocación, transferencia, terminación de empleo o despido de personal docente, en consulta con la administración de la escuela, comisiones y, o juntas pertinentes. Lo anterior incluye responsabilidad con respecto a todos los llamados para el empleo del personal de educación.
  3. Proveer liderazgo en el desarrollo de planes educacionales de largo alcance en el área de presupuesto, evaluación de escuelas, currículo, medios, personal, establecimiento de nuevas escuelas o consolidación de las ya existentes.
  4. Proveer liderazgo en relación con programas de actualización del magisterio.
  5. Hacer provisión para programas anuales de actualización educativa para directores, maestros titulares y nuevo personal.
  6. Fomentar relaciones positivas entre el hogar y la escuela y promover la Asociación Hogar Escuela.
  7. Implementar el escalafón de sueldos aprobado para educación.
  8. Asegurarse de que todo el personal docente está certificado apropiadamente.
  9. Desarrollar y mantener relaciones efectivas de trabajo con las oficinas regionales de educación y asociaciones de acreditación.
  10. Mantener una relación de trabajo efectiva con la administración y el constituyente de la misión o asociación.
  11. Preparar un calendario maestro que provea actividades tales como visitación de escuelas, aconseja miento de maestros, reuniones de actualización, reuniones de junta y evaluación de escuelas.
  12. Ser responsable por la preservación de todos los registros de escuelas que se han cerrado.
  13. Asumir responsabilidad por el desarrollo y mantenimiento del programa de salud y seguridad de la escuela.
  14. Alentar el crecimiento profesional entre el personal de educación.
  15. Reunir y procesar los informes requeridos por las oficinas de educación de la Asociación Central de Honduras.
  16. Tomar en cuenta las solicitudes para el establecimiento de nuevas escuelas de educación elemental en consulta con la junta de educación de la asociación.
  17. Procesar las solicitudes para el establecimiento de nuevas escuelas secundarias y presentar recomendaciones a la junta de educación de la unión.
  18. Hacer arreglos para reuniones periódicas de actualización para el personal de la junta escolar.
  19. Desarrollar planes educacionales de largo alcance para el nivel preescolar y elemental (K-12) de la asociación.

Las funciones financieras.

Las funciones financieras son:

  1. Aconsejar a las juntas escolares en la preparación de sus presupuestos anuales y cooperar con el tesorero de la asociación en la preparación del segmento de educación dentro del presupuesto operativo de la asociación, conservando una copia de esas partidas, para referencia y desarrollos.
  2. Preparar un presupuesto anual para educación preescolar y elemental (K-12) en cooperación con el tesorero de la misión o asociación, para ser sometido para su aprobación a la junta de educación de la asociación y a la junta ejecutiva de la misma.
  3. Trabajar en conjunto con el tesorero de la asociación para asegurarse de que las escuelas son auditadas anualmente, conforme a los reglamentos de la DIvisión Interamericana, y se presenten para su estudio y aprobación ante la junta escolar, copias de esas declaraciones auditadas, después de lo cual se archivarán en la oficina de educación de la asociación.
  4. Asegurarse de que se envían a la oficina de educación de la unión declaraciones financieras mensuales y declaraciones anuales auditadas de las escuelas secundarias.

Las Funciones Curriculares.

Las funciones curriculares son:

  1. Proveer liderazgo y continuidad en relación a un programa de desarrollo curricular que involucre a la junta de educación, administradores, maestros y miembros del constituyente.
  2. Tomar en cuenta las recomendaciones de la comisión de currículo de la unión e implementar los reglamentos curriculares adoptados por la junta de educación de la unión.
  3. Aprobar y evaluar los programas experimentales en términos de necesidades específicas.
  4. Dirigir o participar en estudios piloto en cooperación con la oficina de educación de la unión.
  5. Iniciar y dirigir proyectos de investigación y encuestas, según sea necesario.
  6. Participar en la supervisión y evaluación del personal docente en armonía con los reglamentos de empleo.
  7. Informar a las escuelas acerca de leyes gubernamentales locales o estatales en vigor, en relación con requerimientos educacionales.

Reglamentos

  1. Todas las escuelas serán administradas de acuerdo con los reglamentos adoptados por las Juntas Directivas de la División y de la Unión respectivamente.
  2. Siempre que estén de acuerdo con las recomendaciones votadas por la Junta Directiva de la División, las juntas de unión podrán formular los detalles pertinentes a los reglamentos educacionales que regulen las escuelas en su territorio. Se entiende que todos los acuerdos tomados por la Asociación General (inclusive los que se presentan en el Manual Escolar y los reglamentos subsiguientes) constituirán los principios que regirán la formulación de todos los reglamentos escolares.

Clasificación de escuelas

Clasificación.

Las siguientes clases de escuelas, con cualquier adaptación necesaria en la nomenclatura de los diversos territorios, constituirán el sistema educativo de la Asociación:

Escuelas del hogar (E-1, 2 ó 3).

Escuelas bajo la dirección de los padres, que se encargan del local, equipo, personal, mantenimiento, etc., sin la participación directa de la iglesia o asociación.

Escuelas de iglesia (E-2).

Escuelas que impartan instrucción en el nivel elemental, bajo la responsabilidad de una o más iglesias locales, y en algunos casos con ayuda financiera de parte de la asociación. El trabajo incluye el kindergarten, primaria, secundaria y quizás preparatoria (según el sistema).

Escuelas intermedias administradas por la iglesia (grados 7-9, donde se aplique) (S-3, 4).

Escuelas administradas por la iglesia o iglesias locales, y que ofrecen estudios más allá de los grados de primaria. Se conocen a veces como escuelas intermedias. Su funcionamiento es parecido al de una escuela de iglesia.

Escuelas secundarias completas (S-2).

La asociación será responsable de las escuelas secundarias completas (S-2).

Escuela secundaria completa de la asociación o misión (S-2).

Escuelas bajo la dirección de una asociación y que ofrecen estudios en el nivel de secundaria; es decir, entre el nivel de primaria y el de colegio y colegio superior. Incluye las escuelas secundarias, academias, escuelas de Cambridge, etc.

Escuelas de adiestramiento y colegios de enseñanza terciaria operados por las uniones.

Colegios de enseñanza terciaria operados por las uniones y clasificados en la siguiente forma:

  1. G- Una institución de nivel terciario que ofrezca uno o más programas de posgrado bajo su propia autoridad.
  2. C - Institución de nivel terciario ofreciendo una o más licenciaturas bajo su propia autoridad.
  3. JC - Una institución de nivel terciario que ofrezca menos de cuatro años de estudios posecundarios (no conducentes a una licenciatura).
  4. CS - Una escuela secundaria completa (que provea los requisitos básicos para admisión en instituciones de nivel terciario en el país).
  5. CSB - Una escuela secundaria completa (que provea los requisitos básicos para admisión en instituciones de nivel terciario en el país), con internado.
  6. PS - Una escuela secundaria que ofrezca un programa de estudios parcial (sin proveer los requisitos básicos para admisión en instituciones de nivel terciario en el país).
  7. WT - Una escuela de adiestramiento de obreros que ofrezca estudios de nivel secundario o avanzados.
  8. AAA - Una institución educativa de nivel secundario, terciario, o de posgrado acreditada por la Asociación Adventista de Acreditación.

Constituyente de Escuelas Secundarias (Diurnas o con internados) Manejadas por Iglesias o La Asociación.

Constituyentes de escuelas secundarias.

A todas las escuelas secundarias (diurnas o con internado) completas (S-2); o incompletas (S-3,4), se les asignará un organismo constituyente.

Definición de organismo constituyente.

El organismo constituyente de una escuela se definirá como sigue:

  1. La asociación, o la unión que maneja la escuela, o.
  2. La iglesia o iglesias que manejan la escuela, u.
  3. Otras organizaciones autorizadas por la organización apropiada de la iglesia para manejar la escuela.

Feligresía del organismo constituyente.

La feligresía del organismo constituyente de una escuela será representada por:

  1. Escuela manejada por la asociación o unión - La junta directiva.
  2. La iglesia/iglesias/otros - Los miembros de la junta directiva de la iglesia(s) con dos representantes adicionales. Estos representantes serán recomendados por la(s) iglesia(s) constituyentes(s) a la Comisión de Educación a través de la junta apropiada.

Reuniones del organismo constituyente.

Para las reuniones de los constituyentes la feligresía debe estar representada por:

  1. La asociación o unión que maneja la escuela - La junta directiva.
  2. La iglesia/iglesias/otros - Los miembros de la junta directiva de la escuela con dos representantes adicionales de y recomendados por cada iglesia constituyente aprobada por la Comisión de Educación de la Asociación, y nombrada por la junta directiva de la asociación.

Presidente de las reuniones del organismo constituyente.

  1. Cuando el organismo constituyente es la asociación local o la unión, el presidente o la persona que él designe presidirá al organismo constituyente.
  2. En el caso de una iglesia o iglesias u otra organización autorizada, la persona que preside será recomendada por la Comisión de Educación respectiva a la junta ejecutiva de la asociación para su aprobación.

Reuniones.

A lo menos una vez al año se citará a los constituyentes para una reunión.

Funciones de las reuniones del organismo constituyente.

  1. Adoptar el reglamento operativo en armonía con los lineamientos de los Departamentos de Educación de la asociación, unión y división.
  2. Proveer financiamiento adecuado para los gastos generales de operación de la escuela.
  3. Aprobar los planes financieros de inversiones de capital para mejoras mayores recomendadas por la junta.
  4. Aprobar el Plan Maestro para la escuela.
  5. Recibir el informe anual de la escuela.
  6. Animar a que se organice y se mantenga la Asociación de Padres y Maestros (APM).
  7. Promover la escuela y la filosofía de educación adventista del séptimo día.

Administración de las escuelas.

Cada escuela será administrada por una Junta de Directores nombrada de acuerdo al Reglamento Operativo de la División Interamericana (FC 05; FS 10).

Supervisión de escuelas

Supervisión de escuelas.

La supervisión de las escuelas se considerará bajo tres aspectos:

Supervisión operativa.

que incluye la supervisión de los aspectos legales en el funcionamiento de la escuela, el establecimiento y mantenimiento del plantel, consejo respecto a los detalles financieros del funcionamiento, las fechas de apertura y clausura, feriados escolares, el empleo de los maestros, el equipo, etc.

Supervisión profesional.

que incluye el aspecto legal de la enseñanza y la inspección de la misma en el aula de clase, el material y los métodos; consultas con el personal docente y los maestros acerca de problemas profesionales o de ética; revisión del plan de estudio, el horario, las fechas de los exámenes y procedimientos disciplinarios; consultas sobre el uso del equipo, materiales, etc.

Supervisión técnica consultiva.

que incluye consulta y ayuda en la formulación detallada de los planes, reglamentos, procedimientos y cursos de estudio; revisión de la correlación, alcance y orden consecutivo de los cursos ofrecidos y consejos generales acerca de todos los problemas educativos.

Responsabilidades supervisoras

1. Las responsabilidades supervisoras del director del Departamento de Educación local serán:

a. Supervisión profesional y consultiva parciales de las escuelas del hogar.

b. Supervisión del funcionamiento de todas las escuelas de iglesia de asociación misión.

c. Supervisión profesional de las escuelas de iglesia.

d. Supervisión profesional de las escuelas secundarias de iglesia, en consulta con el director del Departamento de Educación de la unión.

e. Ayudar al director del curso normal y al director del Departamento de Educación de la unión en la supervisión profesional del departamento primario del colegio o escuela de adiestramiento.

f. Servir como miembros ex oficio en todas las juntas de escuelas, dentro del territorio de su campo local.

2. Las responsabilidades supervisoras del director del Departamento de Educación de la unión serán:

a. Supervisión consultiva de las escuelas de iglesia y de las escuelas secundarias.

b. Aconsejar al director del Departamento de Educación local en la supervisión profesional de las escuelas de iglesia y escuelas secundarias.

c. Supervisión profesional de las escuelas secundarias bajo la dirección de la asociación o misión. (Cuando las condiciones geográficas u otras circunstancias lo indiquen, estas responsabilidades podrán traspasarse en parte al director del Departamento de Educación local.)

d. Supervisión técnica consultiva de las escuelas secundarias bajo la dirección de la asociación o misión, en consulta con el director del Departamento de Educación de la División.

e. Cooperar con el director del Departamento de Educación de la División en la supervisión técnica de los departamentos de primaria y secundaria de colegios/universidades.

f. Ayudar al director normal en la supervisión profesional del departamento de primaria en las escuelas de adiestramiento.

g. Ayudar al director de la escuela de adiestramiento en la supervisión profesional del departamento secundario.

h. Servir como miembro ex oficio de todas las juntas de escuelas, dentro del territorio de su unión.

3. Las responsabilidades supervisoras del director del Departamento de Educación de la División serán:

a. Dar consejo al director del Departamento de Educación de la unión en la supervisión consultiva de las escuelas secundarias de la asociación o misión.

b. Supervisión consultiva en el departamento de secundaria de las escuelas de adiestramiento.

c. Ayudar al director en la supervisión profesional de los cursos superiores ofrecidos en las instituciones de educación terciaria.

d. Supervisión consultiva de los cursos superiores ofrecidos en las instituciones de educación terciaria en consulta con el Departamento de Educación de la Asociación General.

NOTA: La tabla que sigue indica las diversas clases de escuelas y las respectivas responsabilidades relativas a su supervisión.

Admisión de Estudiantes no Adventistas del Séptimo Día

Ya que las escuelas adventistas del séptimo día tienen como objeto principal la enseñanza de la juventud de esta denominación, nuestro mayor interés debe ser conseguir la inscripción de todos nuestros jóvenes adventistas en nuestras escuelas.

En todas la escuelas, los jóvenes no adventistas que sean admitidos deben ser de buen carácter y estar dispuestos a cooperar con la labor y el espíritu de la institución.

En las escuelas primarias, las inscripciones deberán ser limitadas a fin de proteger la calidad de instrucción impartida a los asistentes, y únicamente en el caso de escuelas de misión podrá permitirse que la inscripción de jóvenes no adventistas exceda un 25 por ciento del cuerpo estudiantil.

En las escuelas de adiestramiento, la asistencia de jóvenes no adventistas deberá limitarse a un diez por ciento del cuerpo estudiantil, salvo por acuerdo definido de la junta escolar.

El Empleo de Maestros

Solamente los que sean adventistas del séptimo día podrán ser empleados como maestros de nuestras escuelas denominacionales.

Acreditación de Escuelas

  1. Los colegios y las escuelas secundarias serán acreditados por la Asociación de Instituciones Adventistas del Séptimo Día de Enseñanza Superior y Escuelas Secundarias según recomendación de la Asociación Adventista de Acreditación.
  2. La acreditación de las escuelas con agencias no adventistas, comisiones, estados o gobiernos, podrá solicitarse u obtenerse solamente con la aprobación directa de la División, en armonía con la recomendación de la unión en que se encuentre la escuela interesada.

Reconocimiento del gobierno

Cuando se desee obtener la acreditación gubernamental, las escuelas primarias deberán obtener previamente la aprobación de la asociación/misión, las escuelas secundarias de la asociación/misión y/o unión, y los colegios de nivel superior de la unión y división.

Certificación Gubernamental de Maestros

En vista de que los requisitos para maestros en diversos gobiernos están siendo más estrictos, haciendo que no sea posible que ellos ejerzan el magisterio a menos que reciban la debida certificación del departamento de educación oficial, y dondequiera que los reglamentos gubernamentales lo exijan, aconsejamos a nuestros estudiantes normalistas a que se preparen y rindan los correspondientes exámenes para poder recibir la certificación que les permitirá enseñar en los países donde se les llame a trabajar.

Siendo que aconsejamos que nuestros maestros rindan estos exámenes oficiales, solicitamos a los departamentos normales de nuestras escuelas de adiestramiento que presten toda la ayuda posible a los normalistas en su preparación para estos exámenes, ofreciéndoles instrucción relativa a las exigencias de los países que comprenden el territorio servido por la escuela de adiestramiento.

Los directores del Departamento de Educación de la unión cooperarán con el departamento normal de las escuelas de adiestramiento con el fin de obtener los reglamentos educacionales y los requerimientos de los países servidos por la escuela.

En caso de que sea necesario pagar una cuota antes de rendir un examen de certificación, la escuela empleadora y la organización local en donde se encuentra la escuela, han de responsabilizarse de los gastos de los exámenes.

Imprentas de Colegios

Nuestras imprentas de colegios no aceptarán ningún trabajo que de alguna manera anuncie productos dañinos para la salud o la moral, o que estén en contra de los principios espirituales de la denominación Adventista del Séptimo Día.

Planes Operativos para las Escuelas de Iglesia

Los planes de administración financiera de la escuela de iglesia deberán incluir lo siguiente:

1. Que se anime a cada padre a pagar las cuotas de enseñanza de sus propios hijos hasta donde le sea posible.

2. Que en los casos en que los padres no puedan pagar, se anime a otros miembros o a la iglesia a que paguen por ellos prometiendo cuotas mensuales para el mantenimiento de la escuela, hasta alcanzar una suma total de entradas estimadas que exceda por lo menos en un 15 por ciento al presupuesto mensual de gastos.

3. Que todas las promesas sean para los 12 meses del año.

4. Que las promesas y las cuotas para la enseñanza sean pagadas por adelantado el día primero de cada mes.

5. Que la asociación dé un subsidio a la escuela.

6. Que el tesorero de la iglesia, o un ayudante nombrado por la iglesia cobre todas las promesas y las cuotas y que cada mes presente a la junta un informe del estado financiero de la escuela.

7. Que antes del cierre del año escolar se prepare el presupuesto del año siguiente, incluyendo en el mismo:

a. Sueldo y ayudas de los maestros sobre una base de doce meses.

b. Gastos operativos calculados para el año, incluyendo equipo escolar, alquiler de libros de texto, libros de texto para maestros, gastos de mantenimiento, etc.

c. Monto estimado de las cuotas de enseñanza, basado sobre una base fija para todos los alumnos.

d. Otras entradas calculadas, incluyendo promesas válidas hechas por miembros y amigos, subvenciones a recibir de la asociación o misión, etc.

8. Que al fin de cada mes se prepare un balance del presupuesto y que el tesorero envíe una copia del estado financiero de la escuela a:

a. El tesorero de la asociación o misión.

b. El director del Departamento de Educación local.

9. Que la unión proporcione un formulario para dicho estado de cuenta.

10. Que al iniciar una escuela, si la junta de la asociación o misión lo estima conveniente, la iglesia establezca un fondo de reserva igual a la suma del sueldo y ayudas del maestro por dos meses o más, como garantía, y que este fondo quede intacto hasta los últimos dos o más meses del año escolar.

Condiciones de Empleo de los Maestros de Escuelas Primaria y Secundaria

1. El empleo, distribución y traslado de maestros será por acuerdo de la junta de la asociación o misión por recomendación de la junta educacional de la asociación o misión en consejo con las juntas escolares locales.

2. La asociaciones/misiones e iglesias proporcionarán doce meses de empleo para los maestros de las escuelas de iglesia, salvo en los casos extremos, en los cuales se solicitará consejo.

3. Para los meses de vacaciones, se harán las siguientes provisiones:

a. La asociación o misión proveerá empleo adecuado para todos los maestros que lo deseen.

b. Para los maestros que no tengan suficientes fuerzas físicas para aceptar empleo completo y que necesitan descanso, se les podría proporcionar un sueldo parcial de acuerdo a la decisión de la junta directiva.

c. La asociación o misión pagará los gastos de los maestros que asistan a clases o asambleas durante las vacaciones.

4. El pago del sueldo y ayudas de un maestro recientemente empleado comenzará dos semanas antes de empezar el año escolar.

5. Cuando un maestro es trasladado de un campo a otro durante el período de vacaciones, al campo al cual ha sido trasladado deberá pagar el sueldo y ayudas correspondientes a los meses de vacaciones.

6. El sueldo mínimo de un maestro de escuela se pagará de acuerdo al mínimo estipulado en el escalafón de sueldos de la División Interamericana, y aumentos anuales serán concedidos de acuerdo a la preparación del maestro y su experiencia en el magisterio, hasta que se alcance el máximo.

7. Se concederán a los maestros las ayudas regulares tales como ayuda de alquiler, prima infantil, ayuda educacional, ayuda médica y transportación de ida y vuelta al trabajo, etcétera, de acuerdo al reglamento.

8. Las iglesias locales han de participar en el gasto según se estipula bajo los títulos "Planes Operativos para las Escuelas de Iglesias" y "Subvención Escolar--Ayuda del Fondo Educativo", que aparece arriba, según se acuerde con la asociación o misión local.

9. El maestro recibirá su sueldo y ayudas de la tesorería de la asociación o misión y las iglesias afectadas enviarán mensualmente a esa oficina la parte que les corresponde de los mismos.

10. Las asociaciones y misiones pondrán en ejecución este plan en armonía con los reglamentos de las uniones respectivas.

11. Las juntas de la asociación/misión y juntas escolares se cerciorarán de que se pague a todos los maestros de acuerdo al escalafón denominacional.

12. Cuando los sueldos de los maestros están por debajo del escalafón, la unión será responsable de buscar una solución para corregir esta situación.

Comisión de Educación de la Asociación

1. Las juntas directivas de la asociación nombrarán una Comisión de Educación en cada asociación. El presidente será el presidente de la asociación y el secretario, el director de Educación de la asociación.

2. La Comisión de Educación de la asociación estará compuesta por los siguientes miembros:

a. El presidente de la asociación, presidente

b. El director de Educación de la asociación, secretario

c. El secretario de la asociación

d. El tesorero de la asociación

e. Representantes de instituciones de enseñanza primaria y secundaria de la asociación y de las asociaciones de padres y maestros de iglesias

f. El director de Educación de la unión será un miembro ex oficio.

3. Las funciones y responsabilidades de esta comisión serán asesorar a la junta directiva de la asociación/misión en cuanto a reglamentos, prácticas, normas y problemas educacionales.

4. Todos los acuerdos deberán estar en armonía con los reglamentos de Educación de la unión, la división y la Asociación General.

5. Cinco miembros presentes constituirán quórum.

Pastores de Iglesia de Colegios/Universidades

El objetivo mutuo de la iglesia y sus instituciones de educación es proporcionar un ambiente óptimo para la conversión general y la orientación espiritual de los estudiantes y su participación personal en las actividades religiosas y evangelizadoras, tanto en el plantel como en la comunidad.

En el nombramiento de pastores para colegios superiores y secundarios con internado de la División Interamericana, se seguirán las siguientes pautas:

1. Las asociaciones/misiones donde estén situados los colegios secundarios y superiores con internado harán provisiones financieras para que un pastor de tiempo completo pueda ser nombrado para que sirva como consejero espiritual tanto para los estudiantes internos como para los externos, como vínculo entre la iglesia y el colegio y como responsable de las actividades religiosas de la institución.

2. Los pastores de las iglesias de los colegios superiores y secundarios con internado serán nombrados por la asociación, en consulta con el presidente de la institución y de la unión.

3. La asociación concederá a la institución una apropiación adicional por encima de la apropiación educacional regular para cubrir el sueldo y los subsidios del pastor. El pastor recibirá su sueldo mensual del colegio superior o secundario.

4. El pastor del colegio será considerado parte del personal docente y responderá al director de la institución. Sus vacaciones y viajes fuera del plantel estarán también bajo la administración de la institución.

5. La asociación invitará al pastor a las reuniones de empleados, seminarios y todas las actividades de importancia relacionadas con la asociación.

6. El pastor informará a la asociación sobre las actividades de la iglesia, según le sea requerido.

7. Cualquier cambio futuro de trabajo del pastor del colegio se haría de la misma manera que su nombramiento original.

Autorización para Establecer o Elevar la Categoría de Escuelas Secundarias, 
Colegios y Universidades

Con el fin de coordinar el esfuerzo educativo de la denominación, y evitar malos entendidos, no se efectuarán ni se publicarán planes para establecer nuevos colegios superiores ni ampliar los que ya existen sin una aprobación final anticipada de parte de la Asociación General y la recepción de la noticia oficial de la misma, o en caso de las escuelas secundarias, por la Junta de la División.

Colegios y universidades.

1. La recomendación del Departamento de Educación de la Asociación General y la aprobación de las Juntas Directivas de la Asociación General y de la División, a través de sus respectivas juntas de educación serán necesarias para establecer o ubicar nuevas instituciones educacionales o elevar la categoría de todos los colegios de 14 o 16 grados, o universidades operadas por la denominación.

2. Cuando se desee establecer un colegio superior o universidad, o elevar la categoría de un colegio existente a un grado superior, la Junta de la División nombrará una comisión de inspección para hacer un estudio del proyecto sobre el terreno. Esta comisión de inspección incluirá representación del Departamento de Educación de la Asociación General. Las peticiones dirigidas al Departamento de Educación de la Asociación General para la autorización de establecer un colegio superior o universidad, o elevar la categoría de un colegio existente a un grado superior, han de ser acompañadas por un informe de la comisión de inspección e incluirán una descripción de los propósitos de la institución educativa propuesta, la feligresía que va a servir, y los planes para el financiamiento y el personal. Cuando se está solicitando cambiar la organización o el propósito de un colegio ya establecido, los cambios propuestos deben ser indicados claramente en el informe de inspección junto con el nivel actual de educación y el nivel proyectado que se espera posean los estudiantes que asistan.

3. La recomendación enviada por el Departamento de Educación de la Asociación General a la Junta Directiva de la Asociación General, o a la Junta Directiva de la División para que se apruebe la petición de establecer una institución educativa o elevar el nivel de la institución existente, será considerado, si es concedido, un permiso para funcionar dentro de los límites prescritos por un período de dos años en calidad de prueba. Durante el año escolar siguiente al período de dos años en calidad de prueba los dirigentes administrativos del colegio superior o universidad, o escuela secundaria, harán la solicitud por medio de los canales regulares para recibir el reconocimiento y aprobación de parte de la Comisión de Regentes de la Asociación General.

Escuelas secundarias.

Se requiere la aprobación de la Junta Directiva de la División para establecer escuelas al nivel de bachillerato (12 grados), o elevar el nivel de una escuela primaria o intermedia al nivel de escuela secundaria completa, así como para reorganizar una escuela diurna a escuela de internado. Se seguirá el siguiente procedimiento:

1. La asociación o misión local que desee abrir una nueva escuela al nivel del bachillerato o elevar la categoría de una escuela primaria o intermedia al nivel del bachillerato, o transformar una escuela diurna en escuela de internado, hará la solicitud correspondiente al Departamento de Educación de la unión asociación/misión con datos que la apoyen, indicando la matrícula proyectada, el plan de estudios a ofrecerse, los edificios disponibles y el proyecto, el apoyo financiero disponible y otros datos exigidos en la solicitud.

2. La aprobación de la unión asociación/misión será concedida solamente después que la asociación/misión local haya dado satisfacción a la junta de educación y a la junta directiva de la unión asociación/misión respecto a que la nueva escuela propuesta llenará dentro del plazo de dos años, los requisitos mínimos vigentes de la Comisión de Regentes de la Asociación General para escuelas del nivel para el cual se ha hecho la solicitud.

3. Cuando la junta directiva de la unión asociación/misión haya aprobado la solicitud de la asociación/misión para establecer una escuela nueva o elevar el nivel de una escuela existente a la categoría de escuela al nivel del bachillerato, esta solicitud será enviada a la División juntamente con los documentos necesarios y la petición oficial de que se nombre una comisión de inspección. La comisión de inspección efectuará una inspección en el terreno para determinar la conveniencia de aceptar o posponer el acuerdo sobre la solicitud.

4. La Junta Directiva de la División, en consejo con su Departamento de Educación, nombrará una comisión de inspección, incluyendo al director del Departamento de Educación de la División, un representante del Departamento de Educación de la Asociación General cuando sea posible, el director del Departamento de Educación de la unión asociación/misión que inicia la petición, un representante del personal administrativo del colegio o universidad Adventista del Séptimo Día más cercano, y el presidente y el director del Departamento de Educación de la asociación/misión que inicia la solicitud.

5. Después de reunirse en el local de la escuela que se propone establecer o cambiar de categoría, la comisión de inspección enviará los resultados de su estudio y sus recomendaciones al Departamento de Educación de la División. Después de ser considerado por el Departamento de Educación de la División, éste enviará a la Junta Directiva de la División su recomendación oficial para que ésta tome la acción final en cuanto a iniciar una nueva escuela o cambiar la categoría de una ya existente, y comunique a la asociación/misión que envió la solicitud.

6. Si se aprueba la solicitud para operar una escuela secundaria o al nivel de bachillerato, la aprobación será por un período de dos años en calidad de prueba. Una escuela intermedia que solicita permiso para ofrecer el grado 11 o su equivalente, debe ofrecer el grado 12 dentro de un período de dos años. Al fin del período de prueba de dos años, debe solicitarse el reconocimiento y acreditación oficial de la Comisión de Regentes de la Asociación General por intermedio de la Comisión de Educación Secundaria de la División.

Dirección conjunta de escuelas secundarias.

El Departamento de Educación de la División aprueba el concepto de que dos o más asociaciones o misiones unan sus esfuerzos para dirigir conjuntamente una escuela secundaria, siempre y cuando las organizaciones involucradas estén de acuerdo y se hayan llenado las condiciones establecidas a continuación.

En la dirección conjunta de escuelas secundarias o de bachillerato (12 grados) donde más de una asociación o misión dentro de una misma unión deseen hacer funcionar una escuela secundaria, se aplicará el siguiente reglamento:

1. El patrocinio conjunto de escuelas secundarias por dos o más asociaciones o misiones se efectuará solamente con la autorización de la Junta Directiva de la División. La solicitud de permiso debe hacerse por conducto del Departamento de Educación de la División a la Junta Directiva de la División.

2. Tal patrocinio conjunto será basado sobre un plan hecho por escrito cuidadosamente redactado y bien comprendido, aprobado por cada una de las organizaciones participantes.

3. La escuela funcionará bajo una sola junta directiva como cualquier otra escuela secundaria. La representación de cada organización en la junta debe definirse por mutuo acuerdo de las organizaciones que participan en la operación de la escuela. El presidente y el vicepresidente de la junta serán nombrados por la junta de la unión.

4. Subvenciones para la operación y para inversiones para mejorar el capital y todas las otras aportaciones financieras serán distribuidas conforme a bases acordadas con anterioridad, tal como la feligresía como base, o las entradas de diezmos de cada organización.

5. Los directores de educación de cada organización participante, así como el director de educación de la unión, serán miembros de la junta directiva de la escuela por virtud de su responsabilidad. Las relaciones con la unión serán las mismas como si fueran operadas por una sola asociación/misión.

6. La Asociación/Misión en cuyo territorio esté ubicada la escuela concederá las credenciales/licencias y las mismas atenciones que son concedidas a otros empleados.

Clausura de instituciones de enseñanza secundaria y superior.

Cuando en opinión de la junta institucional se deba clausurar una institución de enseñanza superior, universitaria o secundaria, se seguirán los siguientes pasos:

1. Institución de enseñanza superior/universidad:

a. La recomendación debe ser hecha por la junta directiva de la institución, quien la someterá a la junta directiva de la unión, quien, después de aprobarla, enviará la recomendación a la Junta Directiva de la División Interamericana.

b. La Junta Directiva de la División Interamericana nombrará una comisión de inspección para que realice una visita al plantel y redacte un informe. Esa comisión de inspección incluirá representación del Departamento de Educación de la Asociación General.

c. La recomendación de la Comisión de Inspección será presentada a la Junta Directiva de la División Interamericana y al Departamento de Educación de la Asociación General para su decisión final.

2. Institución de enseñanza secundaria:

a. La recomendación será hecha por la junta directiva de la institución a la junta directiva de la asociación, la cual la enviará a la junta directiva de la unión en caso de ser aprobada.

b. La junta directiva de la unión nombrará una comisión de inspección para que realice una visita al plantel y redacte un informe. Esta comisión de inspección incluirá representación de la División.

c. La recomendación de la comisión de inspección será presentada a la junta directiva de la unión y al Departamento de Educación de la División para la decisión final.